Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de peligro I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista abonar el valía de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales; Es enfermedad sindical la contraída como resultado de la exposición a https://cyrilm494yob6.blog-mall.com/profile