ARTÍCULO 87 No podrá imponerse pena de asesinato, sino en los delitos que atenten directamente y con fuerza armada contra el orden divulgado, y en el de Homicidio y homicidio premeditado o seguro. Por ello, animo a esta persona a entregarse a las autoridades competentes y cumplir con las consecuencias. https://socialeweb.com/story3842949/acerca-de-omicidio-colposo