5.º Las puertas de emergencia deberán explayarse en torno a el foráneo y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de necesidad pueda abrirlas dócil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. Entre éstas se encuentran https://seguridad-y-salud-en-el-t81246.blogofchange.com/36839839/administracion-en-salud-y-seguridad-en-el-trabajo-opciones