Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor árbitro, que previo el reconocimiento de mi personería para actuar como comisionado de la parte demandante. https://medinaempresarialsst.com/demanda-laboral/